lunes, 19 de enero de 2009

Aspectos Legales Referentes al I.S.L.R. En Materia de retenciones.





CONCEPTO DE I.S.L.R
El I.S.L.R. grava la renta es decir; la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital.
Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela pagara este impuesto de cualquier origen, sea que la fuente de ingreso este situada dentro del país o fuera de el.

PERSONAS OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACION DEL I.S.L.R.
PERSONAS NATURALES:
Los residentes en el país que devengan sueldos anuales o superiores a 1000 unidades tributarias.
Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales de libre ejercicio que obtengan ingresos anuales o superiores a 1500 unidades tributarias.
Los no residentes en el país cualquiera que sea el monto de su enriquecimiento.

PERSONAS JURIDICAS:
Compañías anónimas.
Sociedades de responsabilidad limitada.
Sociedades en nombre colectivo.
Asociaciones, fundaciones y corporaciones.
Empresas propiedad de la nación, estado y municipio.

CONCEPTO DE RETENCION
La retención no es pago definitivo de impuesto sino anticipo del impuesto que debe auto liquidar el contribuyente por los enriquecimientos netos obtenidos en su ejecutivo fiscal.
El ejecutivo nacional mediante decreto podrá disponer que se retenga en la fuente el impuesto sobre cualquier otro enriquecimiento disponible, renta bruta o ingresos brutos distintos de aquellos señalados en este artículo.

AGENTES DE RETENCION
Son las personas asignadas por la ley o por la administración tributaria que por sus funciones publicas o por razón de su actividad privada participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención del tributo correspondiente.

TIPOS DE RETENCION
Retención total.
Retención Parcial.
Retención Acumulativa.

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCION
Una vez efectuada la retención del tributo el agente es el único responsable ante el fisco por el importe retenido.
Cuando no se efectué la retención del tributo el agente responde solidariamente con el contribuyente.
Por las retenciones efectuadas sin normas legales y reglamentarias que la autoricen y sin que existan enteramiento del impuesto retenido, los agentes de retención son responsables ante los contribuyentes podrá solicitar el reintegro a la administración tributaria.

Los agentes de Retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada de retención de impuesto que se les practique en el cual se indique, entre otra información el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida. Deben ser emitidos con una numeración consecutiva, y deben contener la información siguiente: identificación o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención y del contribuyente; fecha de emisión del comprobante, número de control de la factura y número de la factura; fecha de emisión y montos del impuesto facturado, total facturado, importe gravado e impuesto retenido. Este comprobante deberá el contribuyente anexarlo a su declaración definitiva de rentas.

EFECTO DERIVADO DE LA NO RETENCION
PERDIDA DE LA DEDUCCION DEL GASTO:
Los egresos y gastos objeto de retención por disposición de la ley o su reglamento solo serán admitidos como deducción cuando el pagador de los mismos haya retenido y enterado el impuesto correspondiente de acuerdo con los plazos que establezca la ley o su reglamento.

SANCIONES APLICABLES AL AGENTE DE RETENCION:
Por no retener.
Por retener menos.
Por enterar con retardo.
No enterar dentro del término de 3 meses.

PAGO NO SUJETO A RETENCION
Pagos en especie.
Enriquecimiento exento de impuesto.
Enriquecimiento exonerado de impuesto.

MODALIDADES DE RETENCION DE IMPUESTO

1) Persona natural no residente: Según el Articulo 51 de la Ley I.S.L.R., es aquella cuya estadía en el país no se prolongue por más de 180 días dentro de su ejercicio.
Si el perceptor de las remuneraciones anuales es una Persona Natural No Residente la retención de impuesto será equivalente al 34% del monto total pagado o abonado en cuenta.
2) Persona natural residente: Según el artículo 51 de la Ley de I.S.L.R, son aquellas que hayan permanecido en el país por un periodo continuo o discontinuo, de más de 180 días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual le corresponda determinar el tributo.
Toda persona natural residente, cuando en el ejercicio anual obtuviese un enriquecimiento que exceda de 1.000 UT, su pagador deberá practicar la retención correspondiente sobre lo pagado o abobado en cuenta.
El formulario a utilizar en este caso, es el conocido con las siglas AR-I, y deberá ser presentado antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable y antes de hacerse efectiva la primera remuneración.

RETENCIONES SOBRE PAGOS DISTINTOS DE SUELDOS Y SALARIOS.
1) Personas naturales:
a) Personas naturales no residentes: El porcentaje de retención aplicable a este tipo de sujeto es en la mayoría de los casos del 34% sin considerar límite alguno. Las excepciones se encuentran en casos de pagos por concepto de ganancias fortuitas y ventas de acciones en la bolsa de valores, donde los porcentajes aplicables son del 34%, 16% y 1% respectivamente.

b) Personas naturales residentes: Por regla general, el porcentaje a retener es del 1% o del 3%, a cuyo resultado de impuesto causado se le restara el resultado de multiplicar la Unidad Tributaria por el porcentaje de retención y el factor 83,3334 (ver el párrafo 2do. Del articulo 9 del Decreto Nº 1.808). No obstante, pueden llegar a variar los porcentajes de aplicación antes descritos dependiendo de la naturaleza del pago efectuado, oportunidad, etc.

2) Personas jurídicas:
a) Personas jurídicas domiciliadas: El porcentaje generalmente aplicable a los domiciliados es del 5% o 3%, siempre y cuando la cancelación supere los Bs F. 25,00 salvo que para un determinado pago hayan otros porcentajes (2% o 1%). Esta segunda condición esta plasmada en el segundo párrafo del párrafo 2do. Del Articulo 9 del Decreto Nº 1.808.

b) Personas jurídicas No domiciliadas: La retención de impuestos se hace de manera acumulativa aplicando la tarifa Nº 2 , sobre la renta presunta que señale la Ley de Impuestos Sobre la Renta o el Reglamento.

TIEMPO Y LUGAR DE ENTERAR EL IMPUESTO RETENIDO.
Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta.
Cabe destacar que también se encuentran algunas excepciones:
Los impuestos retenidos a las ganancias fortuitas deberán ser enteradas al siguiente día hábil a aquel en el cual se perciba el tributo.
Los impuestos retenidos a los ingresos obtenidos por enajenación de acciones, deberán ser enterados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse liquidado la operación.

PLAZO PARA PRESENTAR LA RELACION ANUAL DE IMPUESTOS RETENIDOS.
Dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal siguiente o de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, el Agente de Retención presentara ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, una relación donde conste lo siguiente:
La identificación de las personas o comunidades objeto de retención.
Las cantidades pagadas o abonadas en cuenta.
Los impuestos retenidos y enterados durante el ejercicio o periodo fiscal.

Las empresas petroleras, mineras y conexas, presentaran ante la Gerencia General de Desarrollo Tributario del SENIAT, dentro de los treinta (30) días siguientes a cada trimestre del año civil, una relación de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, por concept de asistencia técnica y servicios tecnológicos, así como sus correspondientes impuestos retenidos y enterados durante el trimestre inmediato anterior.

FORMULARIOS VIGENTES PARA PRACTICAR LA RETENCION DE IMPUENTOS:

AR-I: Sirve para determinar el porcentaje de retención de Impuesto Sobre la Renta aplicable sobre sueldos, salarios y demás remuneraciones cuando el enriquecimiento anual exceda de 1.000 Unidades Tributarias a percibir por las personas naturales residentes.
PN-R: Sirve para declarar y pagar la retención de Impuesto
Sobre la Renta efectuada a personas naturales residentes en el país.
PN-NR: Sirve para declarar y pagar la retención de Impuesto
Sobre la Renta efectuada a personas naturales no residentes en el país.
PJ-D: Sirve para declarar y pagar la retención de Impuesto
Sobre la Renta efectuada a personas jurídicas domiciliadas en el país.
PJ-ND: Sirve para declarar y pagar la retención de Impuesto
Sobre la Renta efectuada a personas jurídicas no domiciliadas en el país.
RA: Sirve para presentar la relación anual de impuestos retenidos en el ejercicio fiscal.

1 comentario:

Carolina Arias dijo...

Todos los venezolanos que figuramos como sujetos pasivos debemos cumplir con los deberes que contemplan la ley y las demás ordenes que emite el organismo encargado de velar por todo lo relacionado en materia de tributo, estas Son las personas asignadas por la ley o por la administración tributaria que por sus funciones son los encargados de vigilar, fiscalizar y poner sanciones en caso de haber falta o evasión por parte del contribuyente… sin mas nada que acotar quiero felicitar a los compañeros que expusieron este tema lo hicieron muy bien abarcaron todos los puntos y sobre todo se destacaron con el ejercicio que llevaron para trabajarlo en clase… éxitos.