sábado, 29 de noviembre de 2008

Vacaciones.



Las vacaciones, es un derecho que poseen todos los trabajadores, el cual este solo podrá tomar derecho de esta, al tener un periodo de trabajo cumplido por un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, y disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.
Además de lo expresado anteriormente, cuando llegue el momento de tomar las vacaciones, el trabajador recibirá una bonificación especial, comúnmente conocida como bono vacacional, el cual estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario, y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario. Es importante tomar en cuenta, que el artículo 155 de la LOT, señala que el salario base para el cálculo de las vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación, y dicho pago debe realizarse al inicio de las vacaciones.
Al el trabajador tomar posesión de sus vacaciones, podrá contar con 15 días hábiles partiendo del primer día hábil de vacación, es importante destacar que debe entenderse que los días inhábiles que estén comprendido dentro de ese período, también deberán ser disfrutados y pagados.
También puede darse el caso cuando el trabajador no ha cumplido el año de servicio, pero la empresa da vacaciones colectivas; en este caso el articulo 220 (LOT) en su segunda parte, explica: Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y cuando excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.

No hay comentarios: